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Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Dos clásicos del derecho de la persona. Notas a la luz de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

  • Autores: María Elena Cobas Cobiella
  • Localización: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN-e 2340-4647, Nº. 20-21, 2022 (Ejemplar dedicado a: la “Ley 8/2021 de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”), págs. 15-32
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El trabajo “Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Dos clásicos del derecho de la persona. Notas a la luz de la ley 8/2021, de 2 de junio” tiene la finalidad de presentar algunas ideas en torno a la capacidad y a la discapacidad, teniendo en cuenta que la citada ley ha tenido dentro de sus objetivos la adaptación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

      El Código Civil a raíz de la reforma se aparta de la “judicialización” en relación a las personas con discapacidad, porque si bien bajo el régimen anterior la garantía de la protección de la persona se producía en sede judicial, ahora de lo que se trata es de promover la autonomía de las personas, estableciendo un sistema de apoyos y asistencia a favor de las personas con discapacidad.

      La capacidad sucesoria por otra parte también ha sido objeto de modificaciones en sede de testamento y en cuanto a la capacidad de testar, al enfrentarse con la supresión de la histórica “capacidad de obrar”. Cuestión que se ha abordado someramente en el artículo.

    • English

      Work "Legal capacity and capacity to act, two classics of personal law.

      Notes in light of Law 8/2021, of June 2" is intended to present some ideas regarding capacity and disability, taking into account that the law above has had adaptation to the Convention among its objectives. Convention on the Rights of Persons with Disabilities, made in New York on December 13, 2006. The Civil Code, as a result of the reform, moves away from "judicialization" about people with disabilities because although under the previous regime, the guarantee of protection of the person occurred in the court, now what it is about is It is to promote the autonomy of people, establishing a system of support and assistance in favour of people with disabilities. On the other hand, the succession capacity has also been subject to modifications in the seat of will and the capacity to make a will when faced with suppressing the historical "capacity to act." An issue that has been briefly addressed in the article.


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