El nuevo Acuerdo de Basilea II supondrá un cambio muy importante respecto del anterior al tener en cuenta requerimientos de capital por riesgo operacional, al introducir de forma decidida los sistemas internos de evaluación del riesgo de crédito (IRB) y al conceder una importancia sustancial a la disciplina de mercado, mediante la exigencia impuesta a los bancos de publicar determinada información interna. Una de las formas más utilizadas de regulación de la actividad de las entidades financieras consiste en establecer un capital mínimo. El vigente Acuerdo de Capital de Basilea ha supuesto la principal medida de regulación internacional del sistema financiero. Nace en 1988 y fija a las entidades financieras un capital mínimo del 8% del riesgo de crédito, encontrándose actualmente en proceso de cambio. El nuevo Acuerdo (Basilea II), introduce como novedades más importantes: los modelos internos de estimación de riesgos de crédito, la exigencia de un capital mínimo por el riesgo operativo y la obligación de publicar determinada información interna. Basilea II supondrá un avance significativo en la mejora de la gestión bancaria a nivel mundial. Las principales ventajas y limitaciones del nuevo acuerdo son comentadas en este trabajo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados