El valor del capital recedente no debe surgir de un balance sino de la apreciación que las partes hagan del respectivo valor real, solucionando arbitralmentela diferencia
Localización:IX Congreso Argentino de Derecho Societario: V Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa / Juan Carlos Veiga (dir. congr.), María Isabel Colombo (dir. congr.), Vol. 4, Tomo 4, 2004 (Pymes - Cuestiones procesales societarias - Cuestiones interdisciplinarias en materia societaria), págs. 199-202