Las reuniones a distancia y la firma de los libros necesarios mediante comunicaciones electrónicas firmadas digitalmente, son legales en todo tipo de sociedades y sólo requieren de un reglamento aprobado
Localización:IX Congreso Argentino de Derecho Societario: V Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa / Juan Carlos Veiga (dir. congr.), María Isabel Colombo (dir. congr.), Vol. 4, Tomo 4, 2004 (Pymes - Cuestiones procesales societarias - Cuestiones interdisciplinarias en materia societaria), págs. 41-46