Fernando Fernández-Figueroa Guerrero
La incorporación a la Ley de Bases de Régimen Local de los arts. 75 bis y 75 ter por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013 ha alterado profundamente el régimen de dedicaciones, y por ende de retribuciones, de los electos locales, limitando la libertad de acogimiento a ese régimen jurídico bajo el principio de racionalización de estructuras y retribuciones. La superposición de estos dos preceptos y su confuso contenido ha puesto en duda si su regulación puede extenderse a otros entes locales, o entidades instrumentales o adscritas a éstos, que no tengan la naturaleza jurídica de «territoriales».
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