Alicante, España
El artículo analiza los términos en los que el Tribunal Constitucional avala la prohibición de celebración de una manifestación decretada por la Delegación del Gobierno de Madrid el 27 de abril de 2020 en pleno contexto pandémico. El máximo intérprete constitucional con base en el principio de proporcionalidad constitucional considera que, tanto la decisión gubernativa como la resolución judicial, se adecúan a la doctrina constitucional sobre la materia. Significa el máximo intérprete constitucional que la prohibición gubernativa no descansa en el régimen especial del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sino en la aplicación del régimen ordinario de límites al derecho de reunión. Desde estas premisas, el artículo se centra en la relevancia —en el caso de autos— del principio de proporcionalidad a los efectos de determinar cómo opera dicho principio en tanto que parámetro de control de constitucionalidad ante una medida (decisión gubernativa) limitadora de derechos fundamentales (STC 61/2023, de 24 de mayo, FJ. 4b).
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