El carácter tratamental de la naturaleza de los permisos ordinarios de salida determina la oportunidad de establecer programas de preparación de su disfrute, lo que obliga a la Administración Penitenciaria a evitar la automaticidad y el uso de estereotipos en su autorización/denegación, el esfuerzo en garantizar el éxito del primer disfrute y el despliegue de elementos propios del programa de tratamiento en los días de disfrute.
En definitiva, evitar la concepción y gestión del permiso ordinario de salida como un elemento premial de la buena conducta o un periodo vacacional de la condena, concibiendo verdaderamente el permiso como un elemento del programa de intervención, al que es necesario elaborar una adecuada preparación para el éxito del tratamiento penitenciario.
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