Para el ejercicio de la función profesional del psicólogo, el Estatuto Profesional y nuestro Código Deontológico constituyen —de entrada— la mejor referencia y el mejor referente de que disponemos. Nos hemos definido y a nuestra definición le hemos incorporado un status deontológico. ¿No es acaso de la sujeción a estos principios de donde queremos obtener la calidad y por lo tanto él reconocimiento profesional?
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