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Los cuidados en la agenda democrática: una mirada desde la Ley de Contrato de Trabajo

    1. [1] Universidad Nacional de Rosario

      Universidad Nacional de Rosario

      Argentina

    2. [2] Docente e investigadora en la Escuela de Ciencia Política, Facultad d Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Argentina, y en la Universidad Nacional del Litoral
  • Localización: Temas y debates: revista universitaria de ciencias sociales, ISSN 1666-0714, ISSN-e 1853-984X, Nº. Extra 1 (Número especial: Cuarenta años de democracia en Argentina: entre la conmemoración y la reflexión), 2023, págs. 63-70
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En nuestro país, los cuidados como derecho han sido un beneficio tradicionalmente vinculado al trabajo asalariado formal. La legislación laboral, y específicamente la Ley de Contrato de Trabajo, supusieron regulaciones asentadas en el modelo tradicional de familia y en la figura materna como responsable fundamental del trabajo de cuidados. La “crisis de los cuidados” y la pandemia por coronavirus dieron lugar a un proceso paulatino de reconocimiento de los cuidados como asunto público. En esta dirección, este trabajo analiza el proceso de reglamentación e implementación del artículo 179 de la LCT sobre el establecimiento de espacios de cuidados a cargo de las empresas, el cual coincide con la conmemoración de los 40 años ininterrumpidos del proceso democrático y clausura una omisión de la regulación estatal de casi 50 años.


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