Cuba
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, creó la Zona Económica Exclusiva. Esta otorga a todo Estado ribereño determinados derechos soberanos y una jurisdicción funcional, en relación con los recursos naturales situados en ella. Sin embargo, por una interpretación errónea de esas normas internacionales, algunos Estados proclaman un ejercicio de soberanía y de facultades de dominio o propiedad en relación con esos recursos, carente de amparo en la mencionada Convención. Es objetivo del trabajo definir los conceptos de derechos soberanos y de jurisdicción funcional, para una mejorrecepción en el orden sustantivo de esas normas internacionales. Se emplearon los métodos teórico jurídico y exegético analítico. Se concluyó que los derechos soberanos son derechos exclusivos y/o preferentes para la explotación de los recursos de esa zona, mientras que la jurisdicción funcional es aquella limitada a funciones específicas. Por tanto, ni unos ni otros son expresión de soberanía ni de derechos de propiedad sobre tales recursos aunque sí facultades suficientes para garantizar los intereses económicos de todo Estado ribereño en la Zona Económica Exclusiva.
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