Derecho de familia. Acciones de filiación. Intercambio de recién nacidos en el momento del nacimiento por equivocación en el hospital. Legitimación para impugnar la filiación. La Sala, aun reconociendo la certeza biológica de que la demandante es hija de los demandados, considera que ello no basta para que pueda imponer, sin audiencia y contradicción de la madre, que la hija no biológica (cambiada al nacer) no mantenga su filiación.
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