La sentencia aborda, por primera vez, la validez de las extinciones voluntarias de las personas trabajadoras previas a una sucesión de contratas y su inmediata contratación a cargo de la nueva adjudicataria; decisiones extintivas marcadas por el diseño de un panorama extintivo por parte de la nueva adjudicataria. En este contexto, la argumentación jurídica se centra, por un lado, en si dichas extinciones deben computar a efectos del umbral numérico del procedimiento del despido colectivo y, por otro lado, en cuál ha de ser la consecuencia legal de estimarse el carácter fraudulento de dichas extinciones.
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