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Los odontólogos de Vitaldent: ¿laborales o TRADE? Una solución de valor relativo: A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 33/2023, de 17 de enero

    1. [1] Universidad de León

      Universidad de León

      León, España

  • Localización: CEFGestión: Revista de actualización empresarial, ISSN 1139-4986, Nº. 302, 2023, págs. 27-34
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Cada vez resulta menos nítida la frontera entre los profesionales sanitarios independientes con contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente y la de los trabajadores subordinados, llegando el Tribunal Supremo a la conclusión de que, en el caso de la prestación de servicios de odontología para clínica franquiciada, la diferenciación entre una forma de contratación u otra estará determinada por las circunstancias concretas. En el supuesto objeto de análisis no existe contrato de trabajo, porque estamos ante el supuesto de actividad profesional en régimen de autoorganización, asumiendo los riesgos de impago, abonando a la clínica una cantidad por el uso de sus instalaciones, sin ingresos fijos o clientela mínima garantizada por la franquiciada (ni por la franquiciadora) y sin prohibición de desarrollar la actividad en otras clínicas.


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