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Dilaciones indebidas tras la celebración del juicio oral. Mención especial a la nulidad de sentencia con retroacción de actuaciones

    1. [1] Oliva-Ayala Abogados
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10390, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En los últimos años ha ido ganando peso la doctrina jurisprudencial favorable a la valoración de los retrasos acontecidos ex post iudicium de cara a la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, hasta el punto de que ya se considera plenamente consolidada. Sobre la base de este asentado marco jurisprudencial, planteamos la pertinencia de que los retrasos derivados de los supuestos de nulidad de sentencia con retroacción de actuaciones sean computables a efectos de la atenuante de dilaciones indebidas; y ello, por cuanto se trata de un retroceso en la tramitación del procedimiento que trae causa de una vulneración material de derechos fundamentales, que nunca debiera haberse producido y que en modo alguno es achacable al procesado, generando para este último un padecimiento extra por la demora en la obtención de una sentencia firme de incierto contenido.


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