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La “interrupción” del Antiguo Régimen.: Vigencias y conflictos prácticos ante el primer intento de despenalización de la sodomía en España

    1. [1] Universidad de Murcia

      Universidad de Murcia

      Murcia, España

  • Localización: Revista de estudios histórico-jurídicos, ISSN 0716-5455, Nº. 44, 2022, págs. 279-305
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The “interruption” of the Ancient Regime.: Validities and practical conflicts before the first attempt to decriminalize sodomy in Spain
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  • Resumen
    • español

      Resumen Desde inicios de la Edad Moderna, con la promulgación de la Pragmática de Medina del Campo de 1497, no existieron grandes avances referentes a la legislación de la represión del pecado nefando en Castilla primero, en España después. De iure, la pena ordinaria de muerte fue la solución única que se aplicaba a los reos acusados de sodomía. De facto, desde el siglo XVII, el arbitrium juriciis condicionó las sentencias de estos supuestos criminales. Sin embargo, no es hasta la Segunda Ilustración Española que, bajo la influencia del humanitarismo penológico y el utilitarismo social, comienzan a observarse discursos favorables a la despenalización de las prácticas sodomíticas. El presente artículo pretende analizar la asimilación de estas exigencias sociales en el proyecto de Código Penal de 1822, que despenaliza el delito nefando por omisión. Interesa aquí, además de comprender los debates parlamentarios y la corta vigencia del código veinteañista -derogado oficialmente en 1824-, el marco de aplicación efectiva del mismo para con los crímenes contra natura. Para ello, se estudian diversas causas judiciales por pecados nefandos incoados en la Real Chancillería de Valladolid, para comprender la aplicación -o influencia- del nuevo corpus legal; las rupturas y continuidades en la praxis procesal; la asimilación institucional del nuevo régimen liberal; y en última instancia, la administración de la justicia a través de la sentencia definitiva.

    • English

      Abstract From the beginning of the Early Modern Age, with the promulgation of the Pragmatic of Medina del Campo in 1497, there were no great advances in the legislation concerning the repression of the nefarious sin in Castile. De jure, capital punishment was the only solution applied to defendants accused of sodomy. De facto, from the 17th century onwards, the arbitrium juriciis conditioned the sentencing of these alleged criminals. However, it was not until the Second Spanish Enlightenment that, under the influence of penological humanitarianism and social utilitarianism, discourses in favour of the decriminalisation of sodomy began to be observed. This article aims to analyse the assimilation of these social demands in the Penal Code of 1822, which decriminalised the nefarious crime by omission. In addition to understanding the parliamentary debates and the short period of validity of the ‘20’s’ Code -officially repealed in 1824- it is also of interest here to understand the framework of its effective application to crimes against nature. To this end, various legal cases for nefarious sins brought before the Royal Chancery of Valladolid are studied in order to understand the application -or influence- of the new legal corpus; the ruptures and continuities in procedural praxis; the institutional assimilation of the new liberal regime; and, ultimately, the administration of justice through the final sentence.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO Chile

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