El artículo en cierne tiene su epicentro en la comisión de los delitos militares cuando son cometidos por el personal profesional o especialista de tropa Re militari activo en lugares específicos y circunstancias establecidas.
Actualmente, en el Estado ecuatoriano existe una bifurcación entre la reforma y la subsistencia subyacente con relación al rol del juez natural que debe juzgar los delitos comunes cometidos por militares. A los efectos de esta, el objetivo general del estudio quedó circunscrito al examinar el delito militar en la jurisdicción penal ordinaria. Como resultado principal figura que el Estado ecuatoriano a través de los factores incidentes en la praximetría judicial, promuevan por vía de enmienda constitucional la restitución de la Jurisdicción especial militar. La principal conclusión se empodera en que el Derecho militar no debe verse como un privilegio, sino como un derecho de los oficiales de las Fuerzas Armadas de ser juzgados por sus jueces naturales.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados