Se enfocan las reflexiones en la necesidad de dar audiencia previa al trabajador y oportunidad de defensa antes de la decisión empresarial de cese de la relación laboral por despido disciplinario. Presupuesto exigido por el art. 7 del Convenio 158 OIT ratificado por España en 1985. Se analizan las consecuencias jurídicas de su vulneración.
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