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Resumen de De la capitalidad y el régimen especial de la villa de Madrid

José Joaquín Jiménez Vacas

  • Madrid es “singular” en cuanto que debe gobernar y prestar servicio público a una cifra de población desconocida para otras ciudades españolas. El “hecho diferencial” de Madrid, por consecuencia, excluye toda idea de “arbitrariedad” en la aprobación de un régimen municipal específico para la villa; primero, por su singularización constitucional y estatutaria como capital del Estado y de la Comunidad de Madrid; y segundo, de corte más sociológico, por su también singular gran población. Ello, para hacer frente a lo que Jordana de Pozas definió bajo título de “grandeza y servidumbre de las grandes capitales metropolitanas”.


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