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El Décimo Cuarto en Ecuador y la Pensión Alimenticia: Visión Integral en la Vulneración de Derechos del Alimentante

    1. [1] Universidad Nacional de Loja

      Universidad Nacional de Loja

      Loja, Ecuador

  • Localización: 593 Digital Publisher CEIT, ISSN-e 2588-0705, Vol. 8, Nº. 6, 2023 (Ejemplar dedicado a: Multidisciplinary), págs. 358-371
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Fourteenth in Ecuador and Alimony: Comprehensive Vision in the Violation of the Rights of the Alimony
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El derecho de recibir alimentos es un derecho fundamental para los niños, niñas y adolescentes para su etapa de crecimiento y desarrollo, además que a través de este derecho se garantizan muchos otros como, vivienda, salud, educación, alimentación, por lo tanto, sus progenitores tienen la obligación de cumplir con dichas necesidades a través del pago de una pensión alimenticia. No obstante, en dos ocasiones anuales se realiza un pago doble de dicho valor, el mismo que se enmarca en el décimo tercer sueldo y décimo cuarto sueldo. Si bien todo trabajador tiene derecho a recibir el décimo cuarto sueldo este en muchas ocasiones no es suficiente para cumplir con el valor fijado como pensión alimenticia; dado que el valor recibido es el correspondiente al salario básico unificado anual (SBU), por lo tanto se genera una vulneración de derechos para aquellos alimentantes que al tener un trabajo informal no reciben dichos beneficios,  así como para quienes la pensión alimenticia es mucho más alta al SBU o responden ante otras cargas familiares, de tal manera que se deberían buscar métodos de cálculo que no afecten a los derechos de proporcionalidad e igualdad de los alimentantes.

    • English

      The right to receive nourishment is a fundamental right for children and adolescents for their stage of growth and development, in addition to the fact that many others are guaranteed through this right, such as housing, health, education, food, therefore, their parents have the obligation to meet these needs through the payment of alimony. However, on two annual occasions a double payment of said value is made, the same that is part of the thirteenth salary and fourteenth salary. Although every worker has the right to receive the fourteenth salary, this is often not enough to meet the value set as alimony; given that the value received is the corresponding to the annual unified basic salary (SBU), therefore a violation of rights is generated for those obligors who, having an informal job, do not receive said benefits, as well as for whom the alimony is much higher than the SBU or respond to other family responsibilities, in such a way that calculation methods that do not affect the rights of proportionality and equality of the obligors should be sought. 


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