La desconexión digital es un derecho laboral que tienen todos los empleados en España. Para mantener la comunicación con responsables, compañeros u otros departamentos, se utilizan herramientas online como Slack o MS Teams, por ejemplo.
¿Qué ocurre si cualquier otro empleado o jefe usa estos ca- nales fuera del horario laboral y aparece una notificación en el móvil? ¿Está obligado el trabajador a contestar? El derecho a la desconexión digital trata de asegurar que las empresas limiten su actividad y contacto con sus empleados única y exclusivamente al horario laboral. Podría decirse que consiste en no tener que “conectarse” durante su período de descanso, vacaciones o fuera del horario laboral.
Se entiende por “conectarse” utilizar cualquier herramienta digital, como mensajes de WhatsApp, Slack, Teams, correo electrónico, uso del ordenador o de la tablet para cuestiones de trabajo. Por ejemplo, si un empleado trabaja desde casa y tiene una jornada de 8:00 a 16:00, desde que termina y hasta que empieza al día siguiente no tiene que atender ninguna comunicación que esté relacionada con el trabajo. Aunque se ha relacionado con el trabajo a distancia, también afecta a empleados que desempeñan sus funciones en oficina. Si al salir de ella por haber finalizado su jornada se contacta con ellos por medios electrónicos, también se estaría vulnerando ese derecho a la desconexión digital.
Las empresas son las encargadas de garantizar la desconexión digital de los empleados. Para ello, debe crearse un plan de desconexión, crear una política interna y también deben te- nerse en cuenta las posibles consecuencias ante una inspección de trabajo, puesto que no cumplir con la desconexión digital implica sanciones para la empresa.
La revolución digital y los procesos de automatización y globalización han dado lugar a un fenómeno de conectividad permanente que está afectando a todos los ámbitos de la actividad humana, incluido el laboral, donde las fronteras entre tiempo de trabajo y descanso se están diluyendo cada vez más. En un contexto de cambios tecnológicos, orga- nizativos y culturales en el mundo laboral, adquiere una gran importancia el trabajo online, utilizando dispositivos y herramientas digitales en detrimento del trabajo presencial, como consecuencia de la digitalización de la economía y de la pandemia provocada por la Covid-19. Para dar respuesta a las nuevas formas de organización del trabajo, se ha apro- bado la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (anterior RD-Ley 28/2020). Hay un derecho a la desconexión digital en el régimen jurídico actual, como herramienta para prevenir los riesgos laborales derivados del teletrabajo o trabajo a distancia en un momento de máxima hiperconec- tividad por el uso de tecnologías digitales, y como garantía de seguridad y salud laboral.
Aunque es un derecho reconocido directamente por el legis- lador, son los acuerdos con los propios trabajadores los que ayudarían a perfilar su concreto alcance y a evitar gran parte de los conflictos prácticos que este tema va a suscitar en la práctica. Todavía la negociación colectiva de nuestro país no le ha conferido a este tema la importancia que merece. Y es que para que este derecho sea plenamente efectivo, todos los sujetos implicados (empresarios y trabajadores de la empresa, sea cual sea su nivel, categoría y puesto de trabajo), deben comprometerse a respetarlo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados