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El SILENCIO ADMINISTRATIVO COMO VULNERACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN

  • Autores: Manuel Uchuary
  • Localización: Debate Jurídico Ecuador, ISSN-e 2600-5549, Vol. 3, Nº. 2, 2020 (Ejemplar dedicado a: MAYO/AGOSTO 2020), págs. 124-138
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce y garantiza a las personas, el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas (art. 66, núm. 23); acorde a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo (2017), que establece que las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna (art. 32). La redacción del texto constitucional y la norma legal invocada deja en evidencia que el derecho de petición no se agota con la posibilidad de dirigirse a la administración, sino que impone al poder público el deber de pronunciarse, concediendo o negando lo requerido, de manera oportuna, expresa y motivada; cuando la administración incumple su obligación, se origina el silencio administrativo a causa de haber vulnerado un derecho fundamental.


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