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EL DERECHO DEL ADOLESCENTE A FORMAR UNA FAMILIA, PARA GARANTIZAR EL ART. 67 DE LA CONSTITUCION DEL ECUADOR

    1. [1] UNIANDES Riobamba
  • Localización: Debate Jurídico Ecuador, ISSN-e 2600-5549, Vol. 3, Nº. 1, 2020 (Ejemplar dedicado a: ENERO/ABRIL 2020), págs. 15-29
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La familia cuenta con derechos específicos denominados “derechos familiares de la persona y derechos sociales de la familia; los primeros se refieren a aquellos derechos innatos y fundamentales de todo ser humano; mientras que los segundos, a las prerrogativas de la familia como grupo social”. Dichos derechos, en opinión de CHÁVEZ Asencio, son también derechos públicos subjetivos, oponibles, originarios e innatos, ya que su nacimiento no depende de la voluntad del miembro de la familia o de ésta; son vitalicios, imprescriptibles e inembargables, no están dentro del comercio y no pueden transmitirse. Según el autor en su obra denominada “Alternativas Constitucionales para la familia del siglo XXI” señala que entre los derechos familiares principales se encuentran: “Derecho a contraer matrimonio, prerrogativa del hombre y la mujer a partir de la edad núbil, y el derecho a la preparación para la vida conyugal y familiar. Como objetivo de la investigación fue elaborar estudio doctrinario del art. 83 del Código Civil que vulnera el art. 67 de la Constitución. De acuerdo a lo expuesto los métodos utilizados son: método inductivo, deductivo, histórico, analítico y sintético. Finalmente, los resultados de la investigación realizada nos permitieron obtener información para corroborar nuestra idea de que es necesario se reforme el Art.83 del Código Civil Ecuatoriano, con el objeto de garantizar los derechos de las personas a contraer matrimonio y tener una familia como lo establece nuestra Norma Suprema


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