El reembolso del capital social de las cooperativas es uno de los puntos más polémicos con que se han encontrado las cooperativas, tras la aprobación de la adaptación del Plan General Contable para cooperativas mediante la Orden EHA3360/2010. Pues bien, el reembolso sin más condiciones, implicaría que el capital social estatutario se dejara de considerar Fondo Propio de la misma, por lo que están optando en la posibilidad de rehusar la solicitud de reembolso ampliamente.Una larga tradición de las cooperativas agrarias norteamericanas, que se puede documentar ampliamente desde los años setenta, coincide con algunas prácticas de las cooperativas agrarias españolas, muy poco documentada, en formas de reembolso del capital con aportación al capital de los mismos u otros socios, con ciertos parámetros y condiciones que se estudian en este trabajo, sin ninguna dificultad en su calificación como Fondo propio. En España se suele llamar “capital rotativo”.Se analiza un caso práctico de una cooperativa, y se puede concluir que el capital rotativo es un sistema útil y fácil de comprender para mantener la proporcionalidad del capital a la actividad cooperativa de los socios, pero no es útil para iniciar inversiones que necesiten grandes y nuevos desembolsos de capital.
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