El artículo sistematiza la figura del contador-partidor dativo en el derecho civil catalán. Se trata de un cargo de nombramiento judicial cuya misión específica consiste en partir la herencia. La característica del derecho civil catalán es que esta figura no se regula directamente, sino por vía de la remisión que el art. 464-7.2 CCCat efectúa a la partición judicial. Sin embargo, en la medida en que el art. 786.1 LEC remite para las operaciones divisorias a la ley aplicable a la sucesión del causante, cuando esta se rija por derecho catalán deben tenerse en cuenta sus normas sucesorias sustantivas, en particular las previstas para el albacea contador-partidor que admitan la aplicación analógica. Se delinean las funciones del contador-partidor y se formula una propuesta final de lege ferenda.
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