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¿Se puede reclasificar el suelo sin haber impugnado directa o indirectamente el PGOU?

  • Autores: Yolanda Pérez Vicent, Iñaki Bilbao Castro
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 11 (Noviembre), 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Materia: Urbanismo; planeamiento; reclasificación; impugnación.

      Actuación recurrida: Se analizan en el presente artículo dos situaciones análogas, resueltas por los órganos judiciales de forma dispar, aunque satisfactoriamente para la Administración local: los particulares pretenden la reclasificación de suelo urbanizable a urbano, a través de una solicitud de modificación del PGOU, sin haber alegado contra dicha clasificación en el momento de revisión o modificación del instrumento de planeamiento.

      Resolución: Sentencia N.o 372/2023, de 6 de julio, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, que falla estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de El Campello contra la Sentencia N.o 317/2021, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Alicante (PO 482/2020).

      Por otro lado, se compara con la Sentencia N.o 114/2023, de 28 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela (PO 011/2022).


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