La prolongación en el servicio activo de los funcionarios locales no es un tema claro. El Texto Refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público reconoce la jubilación de los funcionarios locales a los 65 años y la prolongación hasta los 70 pero tienen que cumplir la normativa de la seguridad social. A partir de 2027 se fija la jubilación, con carácter general, a los 67 años y a los 65 años si se ha cotizado 38 años y 6 meses o más. Lo que se exige para la prórroga en el servicio activo son cotizaciones al Régimen de la Seguridad Social por lo que al funcionario se le computan también tanto las cotizaciones que hubiere hecho a otras mutualidades de la administración como las realizadas como trabajador antes ser funcionario.
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