A lo largo de estas páginas, se analizará el derecho de las personas menores de edad a ser escuchadas en el procedimiento de mediación familiar, partiendo de su limitado marco normativo, al objeto de clarificar los casos en que, necesariamente, debe darse audiencia al menor y la forma, el lugar y el momento en que debe llevarse a cabo para evitar las consecuencias negativas que una mala praxis puede provocar no sólo en la estabilidad psíquica y emocional de los menores, sino también en el desarrollo del procedimiento de mediación familiar
Throughout these pages, the right of minors to be heard in the family mediation procedure will be analyzed, based on its limited regulatory framework, in order to clarify the cases in which, necessarily, a hearing must be given. to the minor and the manner, place and time in which it must be carried out to avoid the negative consequences that malpractice can cause not only in the mental and emotional stability of minors, but also in the development of the family mediation procedure.
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