El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la Administración tributaria de un Estado miembro que, pese a pertenecer al poder ejecutivo de este, tramita, de conformidad con el Derecho nacional, una instrucción penal en materia tributaria de manera autónoma, en lugar del Ministerio Fiscal y asumiendo los derechos y obligaciones que corresponden a este último, no puede calificarse de «autoridad judicial» ni de «autoridad de emisión» en el respectivo sentido de dichas disposiciones;
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