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Cesión por la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro de acciones de una de sus filiales a su sociedad matriz que tiene su residencia fiscal en otro Estado miembro (TJ 3ª S 16 Feb, 2023, as. C‐707/20: Gallaher Limited): TJ, Sala Tercera, S 16 Feb. 2023. Asunto C‐707/20: Gallaher Limited

  • Autores: Nilo Jääskinen
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 116, 2023 (Ejemplar dedicado a: Derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que grava de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad que tenga su residencia fiscal en un Estado miembro a una sociedad hermana que tenga su residencia fiscal en un país tercero y que no ejerza una actividad mercantil en ese Estado miembro a través de un establecimiento permanente, cuando las dos sociedades sean filiales participadas al 100 % por una sociedad matriz común que tenga su residencia fiscal en otro Estado miembro, no constituye una restricción a la libertad de establecimiento, en el sentido del art.

      49 TFUE, de esa sociedad matriz, en unas circunstancias en las que tal cesión sería neutra desde el punto de vista fiscal si la sociedad hermana también tuviera su residencia fiscal en el primer Estado miembro o ejerciera en él una actividad a través de un establecimiento permanente


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