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Resumen de El régimen suspensivo de los impuestos especiales ante el fraude de terceros: Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2022, asunto C - 711/20

Teresa Puchol Tur

  • español

    La sentencia del TJUE de 24 de marzo de 2022 concluye que en el caso de inicio de la circulación intracomunitaria de productos sometidos a losdocumentos de acompañamiento y a causa de un fraude de terceros el destinatario lo desconociera, es aplicable el régimen suspensivo de los IIEE, siempre que las autoridades competentes no hayan detectado la irregularidad. La existencia de una garantía constituida por el depositario autorizado a efectos de dicha expedición precise el nombre del destinatario autorizado, pero no su condición de operador registrado no afecta a la regularidad de tal circulación. Con esta sentencia, el TJUE establece una jurisprudencia similar a la responsabilidad del depositario, en la cual sentenció que era objetiva por su participación en la actividad económica y no se basaba en la culpabilidad. Esta jurisprudencia se debe tener presente en la interpretación de la normativa española en el régimen suspensivo de los IIEE en el caso de irregularidades en la circulación intracomunitaria de los productos sujetos a los IIEE y en los posibles efectos que pueda tener en el IVA.

  • English

    The excise duty suspension regime delays the taxable event, subject to certain conditions. This ensures that the products subject to excise duty move free of charge within the single market, thereby fulfilling as effectively as possible the fundamental freedom of the free movement of goods in Europe. The judgment of the Court of Justice of the European Union under consideration is dated 24 March 2022. The judgment concerns a dispute between TanQuid, a Polish company, and the Supreme Administrative Court of the Czech Republic. The subject matter of the judgment is whether the suspension of excise duties should be applied in cases where the transport of the goods has been initiated by third party fraud and the final recipient is not aware of it. Finally, the CJEU ruled that in this case the duty suspension arrangement does apply. Therefore, the person liable for payment of excise duty is the depository receiving the excisable goods and not the consignor, even if the infraction was committed at the time of dispatch.


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