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Resumen de Discriminación por razón de sexo y Seguridad Social. La aplicación de la Directiva 79/7 en España: La aplicación de la Directiva 79/7 en España

Cristina Sánchez-Rodas Navarro

  • español

    El Informe de la Comisión de 11 de septiembre de 1995 sobre la aplicación de la Directiva 79/7 en España destacaba la correcta aplicación de la misma en nuestro país. Sin embargo, desde hace más de una década la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea está poniendo continuamente en evidencia la existencia de antiguas y nuevas discriminaciones por razón de sexo en la legislación española de Seguridad Social. Estas sentencias han constituido un revulsivo que han impulsado reformas legislativas de gran calado para adecuar la normativa nacional al Derecho de la Unión Europea. Aunque en varias ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional español han tenido que pronunciarse sobre el carácter discriminatorio, o no, de las mismas disposiciones, por el momento el diálogo entre ambos tribunales ha sido armonioso. En cualquier caso, la Directiva 79/7 no es la panacea para la total erradicación de las discriminaciones por razón de sexo en el ámbito de la Seguridad Social y Asistencia Social porque, conforme a su ámbito de aplicación personal y material, la Directiva 79/7 no se aplica a todas las personas ni a todas las prestaciones sociales.

  • English

    The Commission Report of 11 September 1995 on the application of Directive 79/7 in Spain highlighted the correct application of the Directive in our country. However, for more than a decade, the case law of the Court of Justice in Luxembourg has continually outlined the existence of old and new forms of discrimination on grounds of sex in Spanish Social Security legislation. These rulings have been a catalyst for far-reaching legislative reforms to bring national legislation into line with European Union law. Although on several occasions the Court of Justice of the European Union and the Spanish Constitutional Court have had to rule on the discriminatory nature of the same provisions, the dialogue between the two courts has so far been harmonious. In any case, Directive 79/7 is not a panacea for the total eradication of discrimination on grounds of sex in the field of social security and social assistance because, given its personal and material scope of application, Directive 79/7 does not apply to all persons or to all social benefits.


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