Gonzalo Rovira, Aldo Fabrizio Modica Bareiro
El derecho de protección al uso exclusivo de productos patentados no tiene la misma naturaleza y alcance que el derecho de protección que se ha reconocido a aquellos que en función de una creación intelectual obtuvieron una variedad vegetal. Ello es una derivación natural de la “especificidad” del objeto del desarrollo y/o creación intelectual. Por ello se ha reconocido la necesidad de que el sistema legal de protección intelectual de una obtención vegetal tenga un alcance diferente del derecho de patentes.
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