En el presente comentario se abordarán las decisiones con las que la Alta Cámara de Recursos de la Oficina de Patentes Europea se pronunció -aclarando el alcance de la exclusión de patentabilidad de los procesos esencialmente biológicos de producción de plantas, establecida por el Artículo 53 (b) del Convenio de Patentes Europea (EPC)- sobre la posibilidad de conceder un derecho de patentes sobre un tipo particular de tomates y brócolis, en el el mes de marzo del corrente año 2015.
Se sige un método expositivo de los hechos relevantes y la normativa aplicable al caso, concluyendo con comentarios finales y valoración personal sobre la repercusión de la decisiones.
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