El despido de representantes legales de los trabajadores es un acto constitutivo, de forma que si se impugna la decisión extintiva empresarial, mientras no recaiga sentencia que declare la nulidad o improcedencia del despido y se opte por la readmisión, la negativa de la empresa a permitir el acceso al centro de trabajo para el ejercicio de funciones de representación no vulnera la libertad sindical. Si la actuación empresarial que se entiende vulneradora del derecho a la libertad sindical se impugna por el proceso de tutela de derechos fundamentales, para continuar ejerciendo funciones de representación se debería haber solicitado alguna medida cautelar ex art. 180.2 LRJS.
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