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Resumen de Determinación del convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas. El nuevo art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores

Azucena Escudero Prieto

  • español

    El RDL 32/2021, de 28 de diciembre, expresa introducir modificaciones dirigidas a la modernización de la contratación y subcontratación de obras o servicios. En este trabajo se aborda el análisis del nuevo art. 42.6 ET, que determina que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, que puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial, dentro de sus normas generales. Al mismo tiempo, el legislador propone que el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la empresa contratista, cuando contenga mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

  • English

    RDL 32/2021, of December 28, expresses the introduction of modifications aimed at modernizing the contracting and subcontracting of works or services. This paper deals with the analysis of the new art. 42.6 ET, which determines that there will always be an applicable sectoral collective agreement, which may be that of the activity carried out in the main company or another if so determined by the sectoral collective bargaining, within its general rules. At the same time, the legislator proposes that the company agreement may only be applied by the contracting company, when it contains better salary conditions than the applicable sectoral one.


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