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Infracción muy grave por participar en actividades contrarias a la seguridad nacional en el caso de expulsión de extranjeros

  • Autores: Javier Albar García
  • Localización: Boletín Digital de Contencioso-Administrativo, ISSN-e 2605-2776, Nº. 18, 2017, págs. 13-15
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El recurrente, ciudadano argelino, fue sancionado con una expulsión con prohibición de entrada por un periodo de diez años por infracción muy grave del artículo 54.1.a de la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero. En concreto, el mismo, que fue imputado por un delito de integración en organización terrorista, habiendo estado en prisión provisional, si bien su imputación sería finalmente objeto de sobreseimiento por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, fue expulsado por haber intentado integrarse en una banda terrorista, con asunción de su ideario, con el propósito de inmolación, habiendo mantenido, a través de Facebook, su actividad radical y su propósito de inmolación con fines yihadistas. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que a su vez había confirmado la resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad, a la cual le había sido puesta en conocimiento la conducta del recurrente por el propio auto de sobreseimiento, con base en el informe del Ministerio Fiscal, al haberse apreciado que podía haberse incurrido en infracción administrativa, no obstante, el sobreseimiento provisional.


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