El artículo 233.4 LGT prevé la posibilidad de suspensión, sin la prestación de garantía suficiente, de la ejecución, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. En el presente artículo nos hacemos eco de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo de 21 de diciembre de 2017, en el que se planteaba si la es posible la subsanación de la petición inicial de suspensión cuando de la documentación aportada se deducía la insuficiencia de la prueba aportada.
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