El autor reflexiona en el presente artículo sobre los efectos de la nulidad declarada por la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, por virtud de la cual se declara la nulidad del conocido como Impuesto de Plusvalía o impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La sentencia exige recordar las declaraciones previas dictadas por el Tribunal Constitucional sobre la materia y establecer diferencias entre los casos en los que el impuesto hubiera sido liquidado por la Administración y aquellos en los que el impuesto fue autoliquidado por el obligado tributario.
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