La nueva regulación del recurso de casación en la Jurisdicción contenciosoadministrativa –y la consiguiente labor de la Sala III del Tribunal Supremo en este terreno- están proporcionando doctrina jurisprudencial –ese era el objetivo de la reforma del recurso de casación- respecto a muy diversa legislación sectorial, lo que debe ser saludado favorablemente, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica (art. 9. 3 de nuestro texto constitucional). Sin embargo, la “materia casacional” (si se nos permite la expresión) no se reduce exclusivamente a lo que podríamos llamar como legislación sustantiva, sino que también afecta a la legislación estrictamente procesal y, en concreto, a la interpretación de algunas previsiones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo que sigue, Ley Jurisdiccional).
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