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La imposibilidad de innovar las cuestiones contenidas en la demanda a la hora de formular el escrito de conclusiones: (A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, rec. 2841/2017, Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño).

  • Autores: Javier Oliván del Cacho
  • Localización: Boletín Digital de Contencioso-Administrativo, ISSN-e 2605-2776, Nº. 29, 2018, págs. 2-8
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La nueva regulación del recurso de casación en la Jurisdicción contenciosoadministrativa –y la consiguiente labor de la Sala III del Tribunal Supremo en este terreno- están proporcionando doctrina jurisprudencial –ese era el objetivo de la reforma del recurso de casación- respecto a muy diversa legislación sectorial, lo que debe ser saludado favorablemente, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica (art. 9. 3 de nuestro texto constitucional). Sin embargo, la “materia casacional” (si se nos permite la expresión) no se reduce exclusivamente a lo que podríamos llamar como legislación sustantiva, sino que también afecta a la legislación estrictamente procesal y, en concreto, a la interpretación de algunas previsiones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo que sigue, Ley Jurisdiccional).


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