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Resumen de Coronavirus y estado de alarma

Javier Albar García

  • Se va a hacer un breve examen sobre la adecuación de la declaración del estado de alarma a la situación generada por el COVID-19, empezando por un somero examen de los estados de alarma, excepción y sitio, no específicamente definidos en la Constitución, sino simplemente diferenciados en función de la gradación en las exigencias legales para su respectiva declaración, así como en la diversa profundidad de su incidencia en los derechos fundamentales.

    Se llega a la conclusión de que el estado de alarma, tal y como se configura en el 55.1 y 116 Ce y en la LO 4/1981, no prevé la suspensión de diversos derechos fundamentales, sino una muy ligera incidencia en alguno de ellos, como el de circulación, o el de reunión y manifestación, siempre en relación con momentos y lugares concretos, y en ningún caso otros como el derecho de culto, claramente violentado. Así mismo, se duda de que puedan aprobarse prórrogas sucesivas, conforme a la LO 4/1981 y 116 CE.

    Aunque sería interesante, por su posible incidencia en el derecho al secreto de las comunicaciones y la intimidad, examinar la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, BOE de 28 de marzo, sobre todo su disposición segunda, relativa al estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, ello desborda el objeto de este artículo.


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