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Análisis jurisprudencial de las enfermedades del trabajo cardiovasculares y hemorragias cerebrales

    1. [1] Profesora asociada de la Universidad de Valencia. Letrada ICAV
  • Localización: Lex social: revista de los derechos sociales, ISSN-e 2174-6419, Vol. 13, Nº. 2, 2023
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Jurisprudential analysis of cardiovascular occupational diseases and cerebral hemorrhages
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El concepto de enfermedad profesional establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en el art. 157 LGSS, remite a una lista oficial, por tanto, solo es enfermedad profesional la que se encuentra listada. Esto presenta importantes inconvenientes dado que las patologías que no están incluidas en el cuadro no se pueden calificar como enfermedad profesional.

      Por tanto, ante la dificultad del sistema lista cerrada, para determinar una enfermedad profesional ha sido necesario buscar otras alternativas, con la finalidad de que determinados supuestos quedasen protegidos con las particularidades de las enfermedades profesionales.

      Tanto la jurisprudencia como la doctrina científica ha admitido la contingencia profesional del infarto de miocardio, las cardiopatías isquémicas, los derrames cerebrales, el ictus. En el presente trabajo se procede a analizar la calificación y su consideración como accidente de trabajo de estas enfermedades por la jurisprudencia.

      Se puede calificar de profesional la enfermedad cardiovascular, los derrames cerebrales cuando se exterioricen en tiempo y lugar de trabajo, también se reconocen como contingencia profesional las enfermedades de aparición súbita.

      La especial consideración de las enfermedades cardiovasculares, derrames cerebrales producidos en los vestuarios, en el garaje y en el tiempo del descanso para el bocadillo, serán objeto de análisis en el presente ensayo, así como las ocurridas in itinere y in misión.

      Por otra parte, presentan dificultad para calificarlas las enfermedades que se producen fuera del tiempo y lugar de trabajo, ofreciendo una enorme casuística.

    • English

      The concept of occupational disease established in our legal system, in art. 157 LGSS, refers to an official list, therefore, only the one that is listed is an occupational disease. This presents significant drawbacks since the pathologies that are not included in the table cannot be classified as an occupational disease.

      Therefore, given the difficulty of the closed list system, in order to determine an occupational disease it has been necessary to look for other alternatives, in order that certain cases remain protected with the particularities of occupational diseases.

      Both jurisprudence and scientific doctrine have admitted the professional contingency of myocardial infarction, ischemic heart disease, stroke, and stroke. In the present work we proceed to analyze the classification and its consideration as an occupational accident of these diseases by the jurisprudence.

      Cardiovascular disease can be classified as professional, strokes when they occur at the time and place of work, sudden-onset diseases are also recognized as professional contingencies.

      The special consideration of cardiovascular diseases, strokes produced in the changing rooms, in the garage and during the break time for the sandwich, will be the object of analysis in this essay, as well as those that occur in itinere and in mission.

      On the other hand, it is difficult to classify diseases that occur outside of the time and place of work, offering an enormous casuistry.


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