La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 ha supuesto una auténtica revolución a la hora de interpretar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo hipotecario al exigir, en los contratos en los que el prestatario es un consumidor, un doble control de transparencia - formal y material- a la hora de juzgar la posible abusividad de cada una de las estipulaciones del contrato, aun cuando afecten a su contenido esencial. En este artículo se analiza la posibilidad de trasladar esta doctrina jurisprudencial al examen del índice de referencia aplicado al tipo de interés que debe pagar el prestatario cuando dicho índice es el IRPH.
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