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A vueltas con el artículo 400 de la ley de enjuiciamiento civil

  • Autores: Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona
  • Localización: Derecho Privado: Boletín de derecho Privado de la asociación Judicial Francisco de vitoria, ISSN-e 2605-3055, Nº. 21, 2018, págs. 2-5
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La actual LEC, con el objetivo de que los conflictos se resuelvan con prontitud y menos coste, introdujo la carga de deducir en la demanda todos los títulos que, por los mismos hechos, uno tenga contra otro. A la vista del espíritu que informaba el artículo 400, inicialmente se llegó incluso a hacer una interpretación extensiva, de modo que la preclusión podía abarcar las pretensiones. Con el tiempo, la preclusión se acotó a las alegaciones, a la causa de pedir. Pero hoy parece que el artículo 400 se desinfla aún más: no está evitando la reiteración de procedimientos. El TS, aunque no de modo pacífico, viene a emplear un concepto laxo de pretensión para así impedir que, por medio de este precepto, se consoliden situaciones jurídicas manifiestamente injustas.

      Se da prevalencia a la justicia material, pero olvidamos que una vez aprobada una norma la justicia consiste en respetarla.


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