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Novedad jurisprudencial en el régimen retributivo de consejeros ejecutivos. Consecuencias.

  • Autores: Guillermo Romero García-Mora
  • Localización: Derecho Privado: Boletín de derecho Privado de la asociación Judicial Francisco de vitoria, ISSN-e 2605-3055, Nº. 23, 2018, págs. 2-6
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La reforma de la Ley de Sociedades Capital operada por la L.

      31/14 propició que en materia de retribución de administradores pasara a distinguirse junto a la regulación general (propia de formas de administración simples) una especial para consejeros ejecutivos (principalmente, consejeros delegados) que escapaba del principio de “reserva estatutaria”, de tal modo que era el propio consejo de administración quien fijaba su remuneración, sin necesidad de que los estatutos precisaran los conceptos retributivos y hurtando la fijación de la remuneración máxima anual del ámbito de decisión de la junta general, con la consiguiente merma de la transparencia y control del órgano de administración por parte de aquélla y, en última instancia, de los socios.

      La STS n.º 98/2018, sin embargo, somete a los consejeros ejecutivos también a la regulación general, a la “reserva estatutaria” y al control de la junta, con indudables consecuencias prácticas para las sociedades no cotizadas.


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