La Ley Concursal parte de considerar que lo más deseable es el mantenimiento de la actividad empresarial del concursado, lo que, a su vez, exige asegurar la conservación y administración de la masa activa. No obstante existan varias causas que permiten disponer o gravar bienes del concursado. La Ley Concursal distingue al efecto si las facultades e administración y disposición del deudor sobre su patrimonio se encuentran meramente intervenidas o suspendidas, con las implicaciones que ello conlleva para la administración concursal. Además, en determinados supuestos se precisa autorización judicial para enajenar o gravar bienes o derechos de la masa activa.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados