Con la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad se introdujo en el sistema concursal español un procedimiento nuevo que permite a los deudores lo que se denomina coloquialmente una “segunda oportunidad”, que prevé una vía para poder solventar las múltiples situaciones de insolvencia generadas por la profunda crisis económica sufrida en los últimos años, si bien el procedimiento es complejo y asimilable a una carrera de obstáculos para todos los operadores jurídicos, que son objeto de análisis, comenzando por determinar quién es el órgano competente para iniciar el procedimiento, problema que suscita la falta de aceptación de mediadores concursales; la dificultad en las comunicaciones con los acreedores, unido a la falta de formación específica concursal de los Juzgados de Primera Instancia.
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