El presente artículo plantea si la llamada al proceso mediante intervención provocada de los agentes de edificación no demandados inicialmente interrumpe la prescripción de las acciones que se les puedan dirigir en un procedimiento posterior, si en el que intervinieron como terceros no se pidió su condena, y ello dada la doctrina jurisprudencial que declara que el llamado al proceso únicamente adquiere la cualidad de parte cuando el demandante ha dirigido la demanda frente a él, por lo que conforme al art. 1973 CC esa falta de pretensión dirigida contra el tercero impediría entender interrumpida la prescripción frente al mismo.
No obstante, se examina si ese efecto interruptivo puede entenderse producido por el conocimiento (evidenciado por su intervención en el procedimiento) de la reclamación dirigida contra otros agentes de la edificación, con apoyo en la responsabilidad solidaria regulada en el art.
17.3 LOE y la relación de conexidad o dependencia de los terceros respecto de los agentes demandados.
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