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La exigencia de buena fe en la doble venta de inmuebles. STS Nº 73/2011, de 11 de febrero

  • Autores: Eva M.ª Cobeña Rondán
  • Localización: Derecho Privado: Boletín de derecho Privado de la asociación Judicial Francisco de vitoria, ISSN-e 2605-3055, Nº. 28, 2018, págs. 2-8
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Aun cuando el Código Civil no exige la concurrencia de buena fe en la doble venta de inmuebles este requisito se desprende necesariamente de la aplicación de los principios generales del Derecho.

      Sabido es que el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento y no requiere como elemento estructural la entrega de la cosa. Así, no se puede confundir el concepto jurídico de perfección del contrato con el de consumación de la compraventa. Sólo la conjunción de los dos elementos, el título y el modo de adquirir, determina la transformación del originario ius ad rem (derecho a la cosa) en ius in re (derecho en la cosa). La cuestión debatida es qué ocurriría en el caso de que existan dos contratos otorgados por quien aún es dueño del bien inmueble, pero en el primer caso no se ha transmitido la propiedad, mientras que en el segundo sí, al haberse otorgado escritura pública. El Tribunal Supremo, establece que la exigencia de buena fe en la doble venta de inmuebles se deduce de los principios generales del Derecho, buena fe que debe concurrir en el momento del otorgamiento del título público que luego se inscribirá, pues sin la concurrencia de la buena fe, el segundo comprador no deviene propietario.


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