Desde la perspectiva del art. 117.5 de la Constitución, la competencia de la jurisdicción militar no es un fuero privilegiado de determinadas personas (los militares), sino una exigencia de la especialidad que se deriva de las peculiaridades castrenses. Estas peculiaridades se refieren esencialmente a la organización profundamente jerarquizada del Ejército, en el que la unidad y la disciplina representan un papel esencial para alcanzar los fines encomendados a la Institución por el art. 8 del mismo texto constitucional. En el presente artículo se analiza con detenimiento el concepto del "ámbito estrictamente castrense" que permite la aplicación del Código de Justicia Militar.
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