En supuestos de declaración de paternidad no matrimonial, no son exigibles los alimentos al padre sino desde la fecha de la reclamación judicial de los mismos, sin que quepa la condena a abonar con carácter retroactivo los anteriores a dicha fecha, tal y como ya venía entendiendo el Tribunal Supremo respecto a las reclamaciones alimenticias en general.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados